Si no vamos a estar en nuestra localidad también podemos ejercer nuestro derecho al voto
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo.
Para ello, el elector solicitará, entre los días 14 de abril y 28 de mayo de 2009, un certificado de inscripción en el Censo de la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Dicha solicitud se formulará, personalmente, ante cualquier oficina del Servicio de Correos.
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